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domingo, 15 de marzo de 2026

Nociones básicas sobre la relación entre Iglesia y Estado - Alejandro Sosa Laprida

 15/03/2026


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“Dad a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios” (Mt. 22, 21). Con estas palabras, Cristo distingue entre el poder temporal y el espiritual, que estaban fusionados en la antigüedad pagana. Es importante señalar que esta distinción no implica separación ni oposición -como algunos abusivamente interpretan-, puesto que dar al “César” lo que le es debido no implica en absoluto que quien ejerce el poder temporal esté exento de la obligación moral de dar a Dios lo que en justicia le corresponde.

En efecto, toda creatura está sujeta a las leyes divinas, las irracionales de modo necesario, siguiendo sus impulsos naturales, y las creaturas racionales mediante el ejercicio de su libre albedrío, tanto individualmente como socialmente consideradas. Esto incluye, obviamente, al mismo “César” quien, como todo hombre, debe acatar la ley divina en su obrar, ya sea en público como en privado.

Esta legítima y necesaria distinción entre los dos poderes -el temporal y el espiritual-, significa que cada uno posee su ámbito propio de acción, a saber, el bien común temporal y el sobrenatural, respectivamente. Estado e Iglesia son pues sociedades “perfectas”: ambas disponen de los medios necesarios para alcanzar su propio fin, lo que significa que ninguna depende de una sociedad superior, en su propia esfera de acción.

Ahora bien, como el orden sobrenatural es superior al natural, y el fin último del hombre es la beatitud eterna, y no el legítimo pero efímero bienestar terrestre, el Estado se halla en una relación de “subordinación indirecta” respecto de la Iglesia, esto es, en la medida en que las leyes y los actos de gobierno tienen una influencia, ya positiva, ya negativa, en la consecución del fin último del ser humano.

Por este motivo, el Estado tiene el deber de someter la gestión de la cosa pública a las leyes de la Iglesia en lo que atañe a la fe y a la moral, para favorecer la vida virtuosa de los ciudadanos y, por ende, facilitar el cumplimiento de su fin último. Esto se verifica en las “cuestiones mixtas” -en las que ambos poderes se encuentran concernidos, vg. matrimonio, familia, educación, etc.-, y de modo eminente en lo que mira al culto público de Dios en la sociedad políticamente organizada que es el Estado, culto divino que constituye el deber supremo de todo ser humano, individual o socialmente considerado.

Este culto rendido a Dios es ejercido por la Iglesia fundada por Jesucristo, el Hijo de Dios, motivo por el cual el Estado tiene la estricta obligación de conformarse en este punto a lo que la Iglesia determine. De este modo, el Estado reconoce que él no es el poder supremo para el ser humano ni para la sociedad en su conjunto, lo que constituye un límite capital contra la tentación totalitaria, tan en boga desde la mal llamada “Revolución Francesa”, pero que ya estaba en germen desde el reinado de Felipe el “Hermoso” (Felipe IV de Francia) y el nacimiento del nefasto “galicanismo”.

Cabe señalar que esta doctrina católica referida a la sana relación entre las potestades temporal y espiritual fue implícitamente negada en el documento Dignitatis Humanae del CVII, que decretó la novedosa doctrina de la “libertad religiosa” de todas las religiones en el ámbito político y social, bajo protección legal del Estado, ocultando la enseñanza tradicional de la Iglesia, según la cual el Estado debe ser confesional, y declarando que ese caso sólo puede aceptarse por peculiares razones históricas.

Esto significa, concretamente, que la confesionalidad del Estado no sería sino una “situación de privilegio” en favor del catolicismo y, en definitiva, una excepción y una anomalía respecto a la nueva doctrina, una situación de excepción, de ahora en más puramente “tolerada”, y que impone además al “Estado católico” la obligación de garantizar la “libertad religiosa” a todos los “cultos”, a fin de conformarse con las directivas contenidas en el documento conciliar.

Es en aplicación de esta doctrina conciliar que el concordato de 1953 entre la Santa Sede y el Estado español fue modificado por los acuerdos de 1979, que incorporan la doctrina conciliar de la “libertad religiosa” conciliar y suprimen la confesionalidad católica del Estado español, realizando así, de hecho, la separación entre la Iglesia y el Estado.

Un libro y un artículo muy interesantes:

“Lo destronaron”:

https://gloria.tv/post/dk8gNyTsvSm23NVtB7x6ZUsMs

“La Iglesia conciliar contra el Estado católico”:

https://gloria.tv/post/CoPLRG8HWSiA3x3s41tQJk9D8

Tres documentos del magisterio indispensables:

https://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_01111885_immortale-dei.html

https://www.vatican.va/content/pius-x/it/encyclicals/documents/hf_p-x_enc_11021906_vehementer-nos.html

https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_11121925_quas-primas.html

PARA MÁS INFORMACIÓN

 

“Apostasía vaticana”

https://gloria.tv/post/7ynAG7ZfxBvK1MBD4MqN3aMxn

“Diez años con Francisco”

https://gloria.tv/post/UEqqVjZCCVLQ6g89ps67irXSM

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