15/03/2026
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“Dad
a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios” (Mt. 22, 21). Con estas
palabras, Cristo distingue entre el poder temporal y el espiritual, que estaban
fusionados en la antigüedad pagana. Es importante señalar que esta distinción
no implica separación ni oposición -como algunos abusivamente interpretan-,
puesto que dar al “César” lo que le es debido no implica en absoluto que quien
ejerce el poder temporal esté exento de la obligación moral de dar a Dios lo
que en justicia le corresponde.
En
efecto, toda creatura está sujeta a las leyes divinas, las irracionales de modo
necesario, siguiendo sus impulsos naturales, y las creaturas racionales mediante
el ejercicio de su libre albedrío, tanto individualmente como socialmente
consideradas. Esto incluye, obviamente, al mismo “César” quien, como todo
hombre, debe acatar la ley divina en su obrar, ya sea en público como en
privado.
Esta
legítima y necesaria distinción entre los dos poderes -el temporal y el
espiritual-, significa que cada uno posee su ámbito propio de acción, a saber, el
bien común temporal y el sobrenatural, respectivamente. Estado e Iglesia son
pues sociedades “perfectas”: ambas disponen de los medios necesarios para
alcanzar su propio fin, lo que significa que ninguna depende de una sociedad
superior, en su propia esfera de acción.
Ahora
bien, como el orden sobrenatural es superior al natural, y el fin último del
hombre es la beatitud eterna, y no el legítimo pero efímero bienestar
terrestre, el Estado se halla en una relación de “subordinación indirecta”
respecto de la Iglesia, esto es, en la medida en que las leyes y los actos de
gobierno tienen una influencia, ya positiva, ya negativa, en la consecución del
fin último del ser humano.
Por
este motivo, el Estado tiene el deber de someter la gestión de la cosa pública
a las leyes de la Iglesia en lo que atañe a la fe y a la moral, para favorecer
la vida virtuosa de los ciudadanos y, por ende, facilitar el cumplimiento de su
fin último. Esto se verifica en las “cuestiones mixtas” -en las que ambos poderes
se encuentran concernidos, vg. matrimonio, familia, educación, etc.-, y de modo
eminente en lo que mira al culto público de Dios en la sociedad políticamente
organizada que es el Estado, culto divino que constituye el deber supremo de
todo ser humano, individual o socialmente considerado.
Este
culto rendido a Dios es ejercido por la Iglesia fundada por Jesucristo, el Hijo
de Dios, motivo por el cual el Estado tiene la estricta obligación de
conformarse en este punto a lo que la Iglesia determine. De este modo, el
Estado reconoce que él no es el poder supremo para el ser humano ni para la
sociedad en su conjunto, lo que constituye un límite capital contra la
tentación totalitaria, tan en boga desde la mal llamada “Revolución Francesa”,
pero que ya estaba en germen desde el reinado de Felipe el “Hermoso” (Felipe IV
de Francia) y el nacimiento del nefasto “galicanismo”.
Cabe
señalar que esta doctrina católica referida a la sana relación entre las
potestades temporal y espiritual fue implícitamente negada en el documento Dignitatis Humanae del CVII, que decretó
la novedosa doctrina de la “libertad religiosa” de todas las religiones en el
ámbito político y social, bajo protección legal del Estado, ocultando la
enseñanza tradicional de la Iglesia, según la cual el Estado debe ser
confesional, y declarando que ese caso sólo puede aceptarse por peculiares razones
históricas.
Esto
significa, concretamente, que la confesionalidad del Estado no sería sino una “situación
de privilegio” en favor del catolicismo y, en definitiva, una excepción y una anomalía
respecto a la nueva doctrina, una situación de excepción, de ahora en más puramente
“tolerada”, y que impone además al “Estado católico” la obligación de garantizar
la “libertad religiosa” a todos los “cultos”, a fin de conformarse con las directivas
contenidas en el documento conciliar.
Es
en aplicación de esta doctrina conciliar que el concordato de 1953 entre la
Santa Sede y el Estado español fue modificado por los acuerdos de 1979, que
incorporan la doctrina conciliar de la “libertad religiosa” conciliar y
suprimen la confesionalidad católica del Estado español, realizando así, de
hecho, la separación entre la Iglesia y el Estado.
Un libro y un artículo muy interesantes:
“Lo
destronaron”:
https://gloria.tv/post/dk8gNyTsvSm23NVtB7x6ZUsMs
“La Iglesia
conciliar contra el Estado católico”:
https://gloria.tv/post/CoPLRG8HWSiA3x3s41tQJk9D8
Tres documentos del magisterio indispensables:
PARA
MÁS INFORMACIÓN
“Apostasía vaticana”
https://gloria.tv/post/7ynAG7ZfxBvK1MBD4MqN3aMxn
“Diez años con Francisco”
https://gloria.tv/post/UEqqVjZCCVLQ6g89ps67irXSM
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